¿Se Cumplieron las políticas de alimentación infantil en Pinar del Río, Atlántico, en el último trimestre de 2007?

Investigación realizada, bajo la dirección del catedrático Orlando Caballero Díaz, por los estudiantes, Diana Comas, Rennier Asprilla, Claudia Henríquez, Joanes Viloria, Katyna Pugliese, Pedro Plata y Elkin Sánchez, de 9 semestre de Comunicación Social de la Universidad Autónoma del Caribe

viernes, 18 de abril de 2008

Dónde queda Pinar del Río


Marco Geográfico


Pinar del Río es un asentamiento de desplazados que está ubicado a 7 kilómetros en la vía que comunica a Barranquilla con el municipio de Tubará, Atlántico. Hace parte de Juan Mina, uno de los dos corregimientos de Barranquilla. En este asentamiento se calcula que residen unas 500 familias de desplazados.

El desplazamiento en la Costa Caribe y Barranquilla

El desplazamiento en la Costa Atlántica, el Atlántico y Barranquilla.

La Costa Caribe colombiana es la región geográfica de Colombia que más desplazados ha reportado en el periodo entre 1999 y 2005. En total la región tiene 578.095 desplazados en todos los departamentos. En San Andrés y Providencia solo se han reportado 43 casos mientras el Departamento del Atlántico es el que más ha recibido desplazados[1].

En materia de desplazamiento se refiere, el Atlántico es catalogado como receptor. En el año 2000 se recibieron 13.449 personas mientras se expulsaron 142; en 2001 arribaron a Atlántico 15.575 y salieron 374. Un año después, llegaron 15.378 y dejaron el departamento 338; en 2003 las cifras en el mismo orden fueron, 6.376 contra 291; en el último año del estudio, 5.712 personas fueron recibidas y 312 expulsadas[2].

En todo el periodo acumulado desde 1985 hasta 2006, se contabilizan alrededor de 79.196 personas desplazadas por la violencia, procedentes de la Zona bananera, los departamentos de Córdoba, Chocó, Sucre, los Santanderes y Bolívar[3].

La capital del Atlántico es el ente territorial del departamento que más personas desplazadas ha recibido con el 50% durante el periodo estudiado, es decir más de 28.000 personas, seguido por Soledad, Malambo y Sabanalarga. Barranquilla también es la ciudad que más personas ha expulsado, seguida por Repelón y Soledad. La mayoría de personas en condiciones de desplazamiento en la ciudad son madres cabeza de familia y niños[4].

En el asentamiento Pinar de Río ubicado en el corregimiento de Juan Mina, habitan, según cifras de la Fundación Panamericana para el desarrollo (Fupad) más de 1000 personas en condiciones de desplazamiento que llegaron a la ciudad procedentes de otros departamentos del país en el año 2000. Alrededor del 70% de los desplazados en Pinar del Río son niños.

[1] CONSULTORIA PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DESPLAZAMIENTO. Número de Personas Desplazadas por Departamento de Llegada por trimestes desde 1999 a 2005 - Cifra Codhes 15 de febrero de 2006.
[2] Cifras tomadas del Observatorio de Derechos Humanos y DIH de la Vicepresidencia de la República.
[3] BOLETIN DE PRENSA Nº 1949/ Servicio Informativo de la Gobernación del Atlántico.
[4] Análisis del Observatorio de Derechos Humanos y DIH de la Vicepresidencia de la República.

El desplazamiento y la alimentación en Colombia

Alimentación y desplazamiento en Colombia.

Aunque son muchas las poblaciones vulneradas, quienes sufren con más rigor el impacto del hambre, son precisamente las poblaciones desplazadas. Y es aquí donde vemos nuevamente la relación entre la mala nutrición y los ingresos que puedan tener las familias en estas condiciones, pues según un estudio realizado hace 3 años, demuestra que estas familias laboraban en el campo y al llegar a la ciudad, sólo una tercera parte de ellos podían retomar actividades similares, otros no consiguen condiciones óptimas, o por lo menos dignas para trabajar, y sólo consiguen el equivalente al 68% del salario mínimo, estando aún por debajo de los hogares en los que la mujer es cabeza de familia.

Es una realidad incuestionable que Colombia padece una verdadera crisis alimentaria que, aparte de serios limitantes estructurales, ha venido siendo profundizada y agravada por el actual modelo económico.

Tomando como referencia los datos oficiales de la FAO, durante el periodo 1996-2002 el hambre en Colombia muestra un claro comportamiento ascendente (ver tabla)[1] y con un ritmo de crecimiento que ya supera la velocidad con que se incrementa esta calamidad en el promedio del mundo en desarrollo.

Tabla. Hambre en Colombia 1996-2002, 2006 (en millones de personas).
1996- 5.1
1997- 5.2
1998- 5.3
1999- 5.6
2000- 5.7
2001- 5.7
2002-5.9
2006*- 6.3

* Cifras proyectadas para el 2006.

Aunque aún se carece de una valoración rigurosa (en torno a la situación nutricional de los desplazados y desplazadas) que sea representativa del conjunto nacional, existen ya varios estudios que arrojan algunas luces sobre el estado del hambre y el contexto social, económico y económico de las víctimas.

Se sabe por ejemplo que el patrón de desplazamiento sigue una dirección que va, principalmente, del campo a la ciudad. En ese sentido, un estudio de hace tres años demuestra que el 75 % de la población desplazada laboraba, antes del éxodo, en actividades agrícolas[2]. Una vez llegados a los nuevos sitios de refugio, sólo una tercera parte de los antiguos campesinos podía volver a trabajar en estas actividades.

Si a lo anterior agregamos que frente a la amenaza de la tortura y la muerte la población desplazada abandona sus tierras, herramientas de trabajo, animales y simientes (huyendo casi siempre a las zonas urbanas y engrosando sus cordones de miseria), no es difícil de comprender las estrechas limitaciones que tienen, en lo sucesivo, para acceder física o económicamente a los alimentos.

En cuanto al acceso económico a los alimentos, este se ve seriamente restringido a consecuencia de la imposibilidad de inserción laboral digna, en un entorno (la ciudad) sumamente agresivo para quienes han sido desterrados del campo[3].

Se ha encontrado que para la población desplazada el principal problema reportado en cuanto a su inseguridad alimentaria, es la incapacidad de generar ingresos suficientes. De hecho, el promedio de los hogares desplazados apenas si consiguen ingresos equivalentes al 68 % del salario mínimo vigente a nivel nacional[4]. Tal situación es más grave en aquellos hogares de jefatura única femenina[5].

Por supuesto, buena parte de los exiguos recursos económicos obtenidos por estas familias terminan siendo empleados en la compra de alimentos[6], sin que ello signifique un aprovisionamiento suficiente y de alto valor nutritivo.

Así las cosas, un 87 % de los hogares desplazados se encuentra en franca situación de inseguridad alimentaria.

No es extraño entonces que del total de población desplazada evaluada por algunos estudios, el 85 % de los hogares manifiesten reducir el número de comidas por falta de dinero, o que el 56 % de sus niños y niñas y el 70 % de sus adultos, se acuesten a diario con hambre[7] .

Los pocos recursos económicos disponibles para la adquisición de alimentos suelen ser destinados principalmente a la compra de fuentes energéticas de bajo costo como el arroz y la melaza solidificada del jugo de caña de azúcar (“panela”). Tal tipo de alimentación es típica de los niños y niñas menores de 5 años no sólo de la población desplazada, sino también de buena parte de la niñez pobre de Colombia.

En cuanto hace referencia al consumo proteínico, este suele ser muy limitado especialmente en lo que tiene que ver con la ingesta de proteínas de fuente animal y alto valor biológico[8], las cuales representan apenas un 30 % del ingreso total proteico en la dieta[9].

El impacto de la severa situación nutricional de los desplazados y desplazadas puede ejemplificarse con unas cifras adicionales:

La desnutrición crónica en niños y niñas menores de cinco años pertenecientes a esta población es de un 22.6 %[10]; es decir, 10 puntos porcentuales por encima de la media nacional y según datos de la Encuesta Nacional de la Situación Nutricional en Colombia-2005[11].

Apenas un 18 % de niños y niñas de la población desplazada reciben lactancia exclusiva y con una duración promedio de tan sólo 1.5 meses[12], siendo que las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud hablan de seis meses como mínimo. Esto, obviamente, representa una seria amenaza para la vida e integridad física y mental de esos niños y niñas.

El 59.7 % de las mujeres desplazadas gestantes sufren de anemia y en una cifra que supera en 15 puntos porcentuales el promedio nacional[13].

El 23 % de las desplazadas que se encuentran en embarazo tienen un bajo peso para su edad gestacional, mientras que otro 28 % presenta sobrepeso[14]. En suma, 51 % de las gestantes de esta población tienen altísimas probabilidades de dar a luz niños y niñas con bajo peso y/o alta morbi-mortalidad.

Ante este panorama tan desolador, es evidente la falta de voluntad política por parte del Estado para aliviar, al menos, la penuria alimentaria de los desplazados. En respuesta a tal indolencia, la Corte Constitucional de Colombia le recordó al Estado su obligación de velar por la vida, seguridad y bienestar de las víctimas[15].

[1] Tabla elaborada con base en datos extraídos de los informes de la FAO titulados: “El Estado de la Inseguridad Alimentaria en el Mundo” de los años 2000 (pp: 27-28), 2001 (pp: 51-53), 2002 (pp: 31-33), 2003 (pp:31-33), y 2005 (pp: 30-32); todos, editados en Roma.
[2] Programa Mundial de Alimentos. Vulnerabilidad a la inseguridad alimentaria de la población desplazada por la violencia en Colombia. Bogotá. Junio 2003. Documento en formato PDF. p: 11.
[3] Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo. Campaña por el Derecho a la Alimentación y Contra el Hambre.
[4] Programa Mundial de Alimentos; Comité Internacional de la Cruz Roja. Identificación de las necesidades alimentarias y no alimentarias de los desplazados internos. Bogotá. Marzo 2005. Documento en formato PDF. p: 50.
[5] Programa Mundial de Alimentos; Comisión Europea; Organización Panamericana de la Salud. Estado nutricional, de alimentación y condiciones de salud de la población desplazada por la violencia en seis subregiones del país. Bogotá. Diciembre 2005. Documento en formato PDF. p: 30.
[6] Alrededor de un 50 a 60 % de los gastos mensuales de la población desplazada se destina a la alimentación, lo cual, limita las posibilidades económicas para el disfrute de otros derechos como son la salud, la educación y la cultura. Sobre las cifras ver: Programa Mundial de Alimentos; Comité Internacional de la Cruz Roja. Op. cit. No. 5. p: 45; y, Programa Mundial de Alimentos; Comisión Europea; Organización Panamericana de la Salud. Op. cit. No. 6. p: 29.
[7] Programa Mundial de Alimentos; Comisión Europea; Organización Panamericana de la Salud. Op. cit. No. 6. pp: 38, 39, 41.
[8] En promedio, las familias desplazadas consumirían proteínas de alto valor biológico tan sólo una vez por semana. Ver: Programa Mundial de Alimentos; Comisión Europea; Organización Panamericana de la Salud. Op. cit. No. 6. p: 37.
[9] Programa Mundial de Alimentos. Op. cit. No. 4. p: 3.
[10] Programa Mundial de Alimentos; Comisión Europea; Organización Panamericana de la Salud. Op. cit. No. 6. p: 81.
[11] Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Encuesta Nacional de la Situación Nutricional en Colombia – ENSIN 2005. Bogotá. Documento en red: http://www.icbf.gov.co/espanol/resultados.ppt#367,3, RETRASO EN EL CRECIMIENTO SEGÚN EDAD
[12] Programa Mundial de Alimentos; Comisión Europea; Organización Panamericana de la Salud. Op. cit. No. 6. p: 94.
[13] Programa Mundial de Alimentos; Comisión Europea; Organización Panamericana de la Salud. Op. cit. No. 6. p: 63; e, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Op. cit. No. 12. http://www.icbf.gov.co/espanol/ resultados.ppt#342,14,Diapositiva 14
[14] Programa Mundial de Alimentos; Comisión Europea; Organización Panamericana de la Salud. Op. cit. No. 6. p: 86.
[15] Sentencias T-327 y T-025 de 2001 y 2004, respectivamente.

Los compromisos del Estado en la alimentación de los niños

MARCO LEGAL ACERCA DE LA PROTECCIÓN DEL ESTADO A LA ALIMENTACIÓN DE LOS NIÑOS EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO


Para soportar el proyecto investigativo del cumplimiento de las políticas públicas de alimentación a la población infantil desplazada, en el último trimestre del año 2007, asentada en Pinar del Río, Jurisdicción de Juan Mina, corregimiento de Barraquilla, Atlántico, es necesario reseñar un marco político nacional e internacional, en el que se defina y aclare aspectos como el rango de edad para identificar a la población infantil, los Derechos de los niños consagrados nacional e internacionalmente, las obligaciones del Estado con la población infantil, y la obligación de gestionar y ejecutar políticas públicas de protección a los infantes desplazados.

La Convención sobre los Derechos de los niños expedida por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 2 de noviembre de 1989, constituye el marco fundamental, a partir del cual, los gobiernos desarrollan sus políticas para la niñez y la adolescencia. Dicha Convención expresa en su artículo 27-3 que los Estados proporcionarán asistencia y programas de apoyo con respecto a la nutrición de los niños. Particularmente sobre el caso de los niños desplazados por un conflicto armado, expresa en su artículo 38-4 que, los Estados adoptarán todas las medidas para proteger y cuidar a los niños afectados por el conflicto armado.

Otra medida de carácter internacional que debe aplicar Colombia al igual que todos los países miembros de la ONU es el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas en el conflicto armado interno. En el Título 4 artículo 17-1 se prohíbe el ordenamiento de desplazar a la población civil, a menos que por su seguridad así lo amerite. En caso de llegar a darse un desplazamiento el Estado tomará todas las medidas para ofrecer condiciones satisfactorias para el alojamiento, la higiene, la seguridad y la alimentación de la población desplazada.

Con base a la Convención sobre los Derechos de los niños expedida por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 2 de noviembre de 1989, el Congreso Colombiano expidió la Ley 12 de 1991. En el artículo 24-2 inciso c, la ley expresa que el Estado combatirá la malnutrición de los niños suministrando alimentos nutritivos adecuados y agua potable.

El marco legal que define las disposiciones a tener en cuenta a favor de la población desplazada en Colombia, se dicta con la Ley 387 de 1997. En el Artículo 10 inciso 7 de la ley expresa que el Estado debe brindar atención especial a mujeres y niños. El artículo 15 de la misma ley dice que el Estado debe atender las necesidades de alimentación, aseo, utensilios de cocina, medicina, psicología, transporte y alojamiento en condiciones dignas; pero, más adelante aparece un parágrafo que limita esa responsabilidad del Estado solo por los primeros 3 meses hasta un máximo de 6 dependiendo la situación.
Posteriormente, en Colombia se expide la Ley 1098 del 8 de noviembre del 2006. En el artículo 3 con base al artículo 34 del Código Civil, se definen los rangos de la niñez, que va desde los 0 a los 12 años. En el artículo 24 de la misma Ley se expresa textualmente:”Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto”. En el artículo 41 se define cuál es la obligación del Estado frente a la nutrición de los niños, expresa que el Estado deberá prevenir y erradicar la desnutrición, especialmente en los niños menores de 5 años; asimismo, deberá prestar mayor atención a los niños en situación de riesgo, vulneración o emergencia.

El libro 3, capítulo 1 de la Ley anteriormente señalada, define cómo se trazarán las políticas públicas a favor de la población infantil . El artículo 203 define los principios rectores de esas políticas públicas, como lo son, la prevalencia de los derechos del niño (derecho a los alimentos, artículo 24 Ley 1098 del 8 de noviembre del 2006), la protección integral de la población infantil y la prioridad de la inversión social a esta población.