MARCO LEGAL ACERCA DE LA PROTECCIÓN DEL ESTADO A LA ALIMENTACIÓN DE LOS NIÑOS EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO
Para soportar el proyecto investigativo del cumplimiento de las políticas públicas de alimentación a la población infantil desplazada, en el último trimestre del año 2007, asentada en Pinar del Río, Jurisdicción de Juan Mina, corregimiento de Barraquilla, Atlántico, es necesario reseñar un marco político nacional e internacional, en el que se defina y aclare aspectos como el rango de edad para identificar a la población infantil, los Derechos de los niños consagrados nacional e internacionalmente, las obligaciones del Estado con la población infantil, y la obligación de gestionar y ejecutar políticas públicas de protección a los infantes desplazados.
La Convención sobre los Derechos de los niños expedida por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 2 de noviembre de 1989, constituye el marco fundamental, a partir del cual, los gobiernos desarrollan sus políticas para la niñez y la adolescencia. Dicha Convención expresa en su artículo 27-3 que los Estados proporcionarán asistencia y programas de apoyo con respecto a la nutrición de los niños. Particularmente sobre el caso de los niños desplazados por un conflicto armado, expresa en su artículo 38-4 que, los Estados adoptarán todas las medidas para proteger y cuidar a los niños afectados por el conflicto armado.
Otra medida de carácter internacional que debe aplicar Colombia al igual que todos los países miembros de la ONU es el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas en el conflicto armado interno. En el Título 4 artículo 17-1 se prohíbe el ordenamiento de desplazar a la población civil, a menos que por su seguridad así lo amerite. En caso de llegar a darse un desplazamiento el Estado tomará todas las medidas para ofrecer condiciones satisfactorias para el alojamiento, la higiene, la seguridad y la alimentación de la población desplazada.
Con base a la Convención sobre los Derechos de los niños expedida por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 2 de noviembre de 1989, el Congreso Colombiano expidió la Ley 12 de 1991. En el artículo 24-2 inciso c, la ley expresa que el Estado combatirá la malnutrición de los niños suministrando alimentos nutritivos adecuados y agua potable.
El marco legal que define las disposiciones a tener en cuenta a favor de la población desplazada en Colombia, se dicta con la Ley 387 de 1997. En el Artículo 10 inciso 7 de la ley expresa que el Estado debe brindar atención especial a mujeres y niños. El artículo 15 de la misma ley dice que el Estado debe atender las necesidades de alimentación, aseo, utensilios de cocina, medicina, psicología, transporte y alojamiento en condiciones dignas; pero, más adelante aparece un parágrafo que limita esa responsabilidad del Estado solo por los primeros 3 meses hasta un máximo de 6 dependiendo la situación.
Posteriormente, en Colombia se expide la Ley 1098 del 8 de noviembre del 2006. En el artículo 3 con base al artículo 34 del Código Civil, se definen los rangos de la niñez, que va desde los 0 a los 12 años. En el artículo 24 de la misma Ley se expresa textualmente:”Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto”. En el artículo 41 se define cuál es la obligación del Estado frente a la nutrición de los niños, expresa que el Estado deberá prevenir y erradicar la desnutrición, especialmente en los niños menores de 5 años; asimismo, deberá prestar mayor atención a los niños en situación de riesgo, vulneración o emergencia.
El libro 3, capítulo 1 de la Ley anteriormente señalada, define cómo se trazarán las políticas públicas a favor de la población infantil . El artículo 203 define los principios rectores de esas políticas públicas, como lo son, la prevalencia de los derechos del niño (derecho a los alimentos, artículo 24 Ley 1098 del 8 de noviembre del 2006), la protección integral de la población infantil y la prioridad de la inversión social a esta población.
Para soportar el proyecto investigativo del cumplimiento de las políticas públicas de alimentación a la población infantil desplazada, en el último trimestre del año 2007, asentada en Pinar del Río, Jurisdicción de Juan Mina, corregimiento de Barraquilla, Atlántico, es necesario reseñar un marco político nacional e internacional, en el que se defina y aclare aspectos como el rango de edad para identificar a la población infantil, los Derechos de los niños consagrados nacional e internacionalmente, las obligaciones del Estado con la población infantil, y la obligación de gestionar y ejecutar políticas públicas de protección a los infantes desplazados.
La Convención sobre los Derechos de los niños expedida por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 2 de noviembre de 1989, constituye el marco fundamental, a partir del cual, los gobiernos desarrollan sus políticas para la niñez y la adolescencia. Dicha Convención expresa en su artículo 27-3 que los Estados proporcionarán asistencia y programas de apoyo con respecto a la nutrición de los niños. Particularmente sobre el caso de los niños desplazados por un conflicto armado, expresa en su artículo 38-4 que, los Estados adoptarán todas las medidas para proteger y cuidar a los niños afectados por el conflicto armado.
Otra medida de carácter internacional que debe aplicar Colombia al igual que todos los países miembros de la ONU es el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas en el conflicto armado interno. En el Título 4 artículo 17-1 se prohíbe el ordenamiento de desplazar a la población civil, a menos que por su seguridad así lo amerite. En caso de llegar a darse un desplazamiento el Estado tomará todas las medidas para ofrecer condiciones satisfactorias para el alojamiento, la higiene, la seguridad y la alimentación de la población desplazada.
Con base a la Convención sobre los Derechos de los niños expedida por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 2 de noviembre de 1989, el Congreso Colombiano expidió la Ley 12 de 1991. En el artículo 24-2 inciso c, la ley expresa que el Estado combatirá la malnutrición de los niños suministrando alimentos nutritivos adecuados y agua potable.
El marco legal que define las disposiciones a tener en cuenta a favor de la población desplazada en Colombia, se dicta con la Ley 387 de 1997. En el Artículo 10 inciso 7 de la ley expresa que el Estado debe brindar atención especial a mujeres y niños. El artículo 15 de la misma ley dice que el Estado debe atender las necesidades de alimentación, aseo, utensilios de cocina, medicina, psicología, transporte y alojamiento en condiciones dignas; pero, más adelante aparece un parágrafo que limita esa responsabilidad del Estado solo por los primeros 3 meses hasta un máximo de 6 dependiendo la situación.
Posteriormente, en Colombia se expide la Ley 1098 del 8 de noviembre del 2006. En el artículo 3 con base al artículo 34 del Código Civil, se definen los rangos de la niñez, que va desde los 0 a los 12 años. En el artículo 24 de la misma Ley se expresa textualmente:”Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto”. En el artículo 41 se define cuál es la obligación del Estado frente a la nutrición de los niños, expresa que el Estado deberá prevenir y erradicar la desnutrición, especialmente en los niños menores de 5 años; asimismo, deberá prestar mayor atención a los niños en situación de riesgo, vulneración o emergencia.
El libro 3, capítulo 1 de la Ley anteriormente señalada, define cómo se trazarán las políticas públicas a favor de la población infantil . El artículo 203 define los principios rectores de esas políticas públicas, como lo son, la prevalencia de los derechos del niño (derecho a los alimentos, artículo 24 Ley 1098 del 8 de noviembre del 2006), la protección integral de la población infantil y la prioridad de la inversión social a esta población.
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