¿Se Cumplieron las políticas de alimentación infantil en Pinar del Río, Atlántico, en el último trimestre de 2007?

Investigación realizada, bajo la dirección del catedrático Orlando Caballero Díaz, por los estudiantes, Diana Comas, Rennier Asprilla, Claudia Henríquez, Joanes Viloria, Katyna Pugliese, Pedro Plata y Elkin Sánchez, de 9 semestre de Comunicación Social de la Universidad Autónoma del Caribe

viernes, 18 de abril de 2008

Los compromisos del Estado en la alimentación de los niños

MARCO LEGAL ACERCA DE LA PROTECCIÓN DEL ESTADO A LA ALIMENTACIÓN DE LOS NIÑOS EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO


Para soportar el proyecto investigativo del cumplimiento de las políticas públicas de alimentación a la población infantil desplazada, en el último trimestre del año 2007, asentada en Pinar del Río, Jurisdicción de Juan Mina, corregimiento de Barraquilla, Atlántico, es necesario reseñar un marco político nacional e internacional, en el que se defina y aclare aspectos como el rango de edad para identificar a la población infantil, los Derechos de los niños consagrados nacional e internacionalmente, las obligaciones del Estado con la población infantil, y la obligación de gestionar y ejecutar políticas públicas de protección a los infantes desplazados.

La Convención sobre los Derechos de los niños expedida por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 2 de noviembre de 1989, constituye el marco fundamental, a partir del cual, los gobiernos desarrollan sus políticas para la niñez y la adolescencia. Dicha Convención expresa en su artículo 27-3 que los Estados proporcionarán asistencia y programas de apoyo con respecto a la nutrición de los niños. Particularmente sobre el caso de los niños desplazados por un conflicto armado, expresa en su artículo 38-4 que, los Estados adoptarán todas las medidas para proteger y cuidar a los niños afectados por el conflicto armado.

Otra medida de carácter internacional que debe aplicar Colombia al igual que todos los países miembros de la ONU es el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas en el conflicto armado interno. En el Título 4 artículo 17-1 se prohíbe el ordenamiento de desplazar a la población civil, a menos que por su seguridad así lo amerite. En caso de llegar a darse un desplazamiento el Estado tomará todas las medidas para ofrecer condiciones satisfactorias para el alojamiento, la higiene, la seguridad y la alimentación de la población desplazada.

Con base a la Convención sobre los Derechos de los niños expedida por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 2 de noviembre de 1989, el Congreso Colombiano expidió la Ley 12 de 1991. En el artículo 24-2 inciso c, la ley expresa que el Estado combatirá la malnutrición de los niños suministrando alimentos nutritivos adecuados y agua potable.

El marco legal que define las disposiciones a tener en cuenta a favor de la población desplazada en Colombia, se dicta con la Ley 387 de 1997. En el Artículo 10 inciso 7 de la ley expresa que el Estado debe brindar atención especial a mujeres y niños. El artículo 15 de la misma ley dice que el Estado debe atender las necesidades de alimentación, aseo, utensilios de cocina, medicina, psicología, transporte y alojamiento en condiciones dignas; pero, más adelante aparece un parágrafo que limita esa responsabilidad del Estado solo por los primeros 3 meses hasta un máximo de 6 dependiendo la situación.
Posteriormente, en Colombia se expide la Ley 1098 del 8 de noviembre del 2006. En el artículo 3 con base al artículo 34 del Código Civil, se definen los rangos de la niñez, que va desde los 0 a los 12 años. En el artículo 24 de la misma Ley se expresa textualmente:”Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto”. En el artículo 41 se define cuál es la obligación del Estado frente a la nutrición de los niños, expresa que el Estado deberá prevenir y erradicar la desnutrición, especialmente en los niños menores de 5 años; asimismo, deberá prestar mayor atención a los niños en situación de riesgo, vulneración o emergencia.

El libro 3, capítulo 1 de la Ley anteriormente señalada, define cómo se trazarán las políticas públicas a favor de la población infantil . El artículo 203 define los principios rectores de esas políticas públicas, como lo son, la prevalencia de los derechos del niño (derecho a los alimentos, artículo 24 Ley 1098 del 8 de noviembre del 2006), la protección integral de la población infantil y la prioridad de la inversión social a esta población.

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